COSTUMBRE MERCANTIL INMOBILIARIA
En Bogotá D. C., las costumbres mercantiles de la Cámara de Comercio del sector inmobiliario son las siguientes:
1. Comisión por intermediación en la compraventa de bienes inmuebles
En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil de que en el contrato de comisión para la celebración de la compraventa de bien inmueble, el vendedor del bien inmueble pague al comisionista una comisión cuando por la intermediación del comisionista se ha logrado celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble. La comisión se determina así: (i) si el bien inmueble vendido está en el área urbana de Bogotá, D. C., la comisión equivale al tres por ciento (3 %) del precio de venta del inmueble; (ii) si el bien inmueble vendido está fuera del área urbana de Bogotá, D. C., pero dentro de los municipios que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, la comisión equivale al cinco por ciento (5 %) del precio de venta del inmueble”.
2. Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando se entrega en administración el inmueble
“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil en el contrato de corretaje para la celebración del arrendamiento de locales comerciales que el propietario o arrendador del bien inmueble pague al corredor una remuneración equivalente al ocho por ciento (8 %) del canon mensual de arriendo cuando, por la intermediación del corredor, se ha logrado celebrar un contrato de arrendamiento y el inmueble es entregado en administración al corredor”.
3. Pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales
“En Bogotá, D. C., existe costumbre mercantil entre los arrendatarios de locales comerciales de pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5) primeros días comunes de cada mes”.
4. Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando el inmueble no se entrega en administración.
“En Bogotá, D. C., existe costumbre mercantil en el contrato de corretaje para el arriendo de locales comerciales, que el propietario o arrendador del bien inmueble pague por una vez al corredor una remuneración equivalente a un (1) canon de arrendamiento mensual, cuando por la intermediación del corredor se ha logrado dar el inmueble en arriendo y este no es entregado en administración al corredor”.